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📑 Concepto jurídico

Obligatoriedad Inscripcion En Registro Mercantil Para Acceder Al Regimen De Insolvencia- Ley 1116 De 2006

30 de octubre de 2011Rad. 2011-01-321350
ComerciantesContabilidadInsolvencia empresarialReorganización empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD INSCRIPCION EN REGISTRO MERCANTIL PARA ACCEDER AL REGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 285623, mediante el cual formula una consulta, en los siguientes términos: Las personas naturales que ejerzan actividad comercial no inscritos como comerciantes, pueden solicitar concordato o hay alguna ley de insolvencia a la que se puedan acoger. Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título simplemente de informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz del Código de Comercio y de la Ley 1116 de 2006, mediante el cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se Dictan otras Disposiciones, a la vez que derogó el Título II de los proceso concursales en sus dos modalidades: concordato y liquidación obligatoria: i El artículo 10 del Código de Comercio preceptúa que Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona . El llamado es nuestro. ii Por su parte, el artículo 19 prevé que Es obligación de todo comerciante: 1 Matricularse en el registro mercantil . Subraya el Despacho iii Del estudio de las normas antes transcrita, se desprende, de un lado, que los comerciantes son los sujetos activos de las relaciones jurídicas mercantiles los cuales derivan su existencia de actos o actividades declarados mercantiles por la ley, en algunas ocasiones o de estados personales, de condiciones, de cualidades, en otras. Sin embargo, es de advertir que es el profesionalismo en el desarrollo de actividades lo que le da el carácter de comerciante, y de otro, que es obligación de todo comerciante matricularse e inscribirse en el registro mercantil. iv Ahora bien, De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor . El llamado es nuestro. De la disposición antes mencionada, se colige que el legislador estableció varios mecanismos no solo para perseguir la salvación de los negocios del deudor, ya se trate de sociedades comerciales, personas naturales comerciantes, que aunque afrontan dificultades económicas tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se encuentra, sino para permitirle a aquél celebrar un acuerdo de pagos con sus acreedores, en el cual se estipulará la forma y términos en que se atenderán sus respectivas obligaciones, lo que de no ser posible incuestionablemente conlleva a la liquidación judicial, si se trata de un deudor persona jurídica o persona natural comerciante. v El artículo 10 ibídem, consagraba como otros presupuestos de admisión al proceso de reorganización, el que la solicitud viniera acompaada de los documentos que acreditaran el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente. Dicha norma fue modificada totalmente por el artículo 30 de la Ley 1429 de 2010, el cual, entre otros, suprimió el numeral 2 precedente, toda vez que no se podía condicionar el acceso a un proceso de reorganización al cumplimiento de obligaciones tales como matricularse, renovación o inscripción en el registro mercantil, ya que ello es obligación exclusiva del deudor, cuya inobservancia lo hará acreedor a las sanciones legales pertinentes. No obstante, es de anotar que a pesar de haberse suprimido tal presupuesto de admisibilidad, la persona natural debe acreditar su calidad de comerciante, así como estar cumpliendo con las obligaciones relacionadas con tal calidad, como es la de llevar su contabilidad en forma regular. Uno de los criterios a tener en cuenta en materia de contabilidad regular es tener los libros inscritos en el registro mercantil, que permitan establecer la fidedignidad e inalterabilidad de los registros. Así las cosas, resulta obligatorio para examinar la admisión de una persona natural que tenga sus libros registrados en la Cámara de Comercio y para cumplir con tal requisito es pertinente que se encuentre debidamente inscrito en la Cámara de Comercio.

Fuentes jurídicas