220-000528, La responsabilidad del representante legal culmina previa renuncia del cargo, entre otros motivos, e inscripción de la misma en la Cámara de Comercio.
Texto del concepto
Ref 220-000528 del 04 de Enero del 2005 Ref.: La responsabilidad del representante legal culmina previa renuncia del cargo, entre otros motivos, e inscripción de la misma en la Cámara de Comercio. Distinguido seor Rodríguez: Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-167231, por medio del cual, con fundamento en la sentencia proferida el 29 de julio de 2003 por la Corte Constitucional, pregunta sí un representante legal que presentó e inscribió en el registro mercantil la renuncia al cargo que venía desempeando, sin que la sociedad haya provisto su reemplazo, puede revocar un poder que en tal calidad había otorgado, para efecto de salvaguardar la responsabilidad administrativa, procesal y judicial que conserva pese a su renuncia. Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta procedente traer a colación algunos apartes de la sentencia C- 621-, mediante la cual la Corte expresó lo siguiente: .... Por todo lo anterior la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: i Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. ii Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales. iii Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. A esta conclusión arriba la Corte, aplicando por analogía las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto Ley 2351 de 1956 Decreto Ley 2351 de 1965, artículo 5, numeral 2: El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta 30 días, para que el patrono lo remplace . iv Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. v Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. vi No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales. Los anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro mercantil de la inscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal o la revisoría fiscal de la sociedad se mantenga una vez producida la causa de su desvinculación, como una forma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica. Empero, pasado el término de treinta días, y mediando comunicación del interesado sobre el hecho de su desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter meramente formal .... negrilla fuera de texto. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el nombramiento del nuevo representante legal debe sujetarse a las prescripciones contenidas en el contrato social, pero aclara que si los estatutos guardan silencio respecto al término dentro del cual el órgano social competente, que bien puede ser la asamblea o junta de socios o, por el contrario, la junta directiva, debe proveer el reemplazo, el órgano social debe efectuarlo dentro de los 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, vencido el cual cesa la responsabilidad, aun la penal, del representante legal saliente, previo información de tal hecho a la Cámara de Comercio con el fin de que la misma se incorpore en el certificado correspondiente. Además, téngase en cuenta que, bien puede suceder que a pesar de la referida información a la Cámara de Comercio, la sociedad no efectúe y registre un nuevo nombramiento, evento en el que necesariamente quien presentó renuncia del cargo seguirá figurando en el registro mercantil, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, lo que no inhabilita al represente legal que ha presentado renuncia para adelantar las acciones que considere pertinentes contra de la sociedad por los perjuicios que tal situación pueda ocasionarle. Sin embargo, la Corporación precisa que ..... la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales resaltado fuera de texto. En ese orden de ideas, bajo el entendido que el representante legal del asunto presentó renuncia al cargo, situación que se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio para fines de publicidad, previo vencimiento del termino de los 30 días de que trata la ya mencionada sentencia, sin que el órgano social competente hubiera procedido a efectuar la designación que por ley o estatutos le corresponde, no le es dable adelantar ninguna gestión que es propia de un administrador en el ejercicio del cargo, ello si se tiene en cuenta el efecto inmediato que se persigue con la anotación de la causa que dio origen a la finalización de la representación legal, es precisamente la terminación de la responsabilidad, aun la penal, por la cesación de las funciones que el cargo impone, salvo aquellas actuaciones que conserva para efectos procesales, como antes se anotó. Dicho en otras palabras, no le es permitido a quien haya obtenido la cancelación de su inscripción como representante legal en el registro mercantil, adelantar o ejecutar gestiones diferentes a las que comporta la representación legal de la compaía en materia procesal -judicial yo administrativa- únicamente. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Ley 2351 de 1965 Artículo 5 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 5 del Decreto LeyLegal
- Artículo 47 del Código sustantivoLegal
- Sentencia c- 621Jurisprudencial