Micelio
📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Registro de inversión extranjera en divisas.

3 de diciembre de 2007Rad. 2007-01-192104
AportesCapital socialCuotas socialesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Registro de inversión extranjera en divisas. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-185986, mediante la cual manifiesta que hay una empresa espaola de seguros que quiere ser socia de una agencia de seguros, mediante la adquisición del 20 del capital social. Al respecto consulta cuales son los trámites que tiene que hacer legalmente. Sobre el particular, me permito manifestarle que el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, seala en el título lll, capítulo l, acerca de la participación extranjera en el capital de las instituciones financieras al respecto dispone en el artículo 18, que los inversionistas del exterior podrán participar en el capital de cualquier institución financiera, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción. En consecuencia, teniendo en cuenta que la referida previsión no alude a las agencias de seguros, a juicio de esta Oficina y sin perjuicio de la opinión de la Superintendencia Financiera de Colombia, no existe ninguna restricción al ingreso de capital extranjero a este tipo de sociedades. En cuanto a los trámites a realizar, debe realizarse el siguiente análisis: l. El régimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, prevé en su artículo quinto y octavo, algunas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior así como la oportunidad para hacer el registro en cada una de ellas y al respecto, seala el punto 7.2. de la circular externa DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003, un registro automático directamente por el inversionistas, su apoderado o quien represente sus intereses, con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4 a los intermediarios del mercado cambiario. En el caso de la canalización a través de cuentas corrientes de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. Agrega el punto 7.2., lo siguiente: Las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por intervenciones internacionales formulario número 4, son las destinadas a: Inversiones directas: Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, incluidas las destinadas al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial Inversiones de portafolio: Adquisición de acciones y bonos directamente convertibles en acciones Adquisición de otros valores inscritos en el registro nacional de valores, de acuerdo con lo establecido en el título lll del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones. La fecha de la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4 será considerada como la fecha de registro de la inversión. Cuando la canalización de las divisas se realice a través del intermediario del merado cambiario, la fecha de la declaración de cambio es la de compra de las divisas por parte del intermediario del mercado cambiario. Cuando la canalización de las divisas se realice a través de cuentas corrientes de compensación, la fecha de la declaración de cambio es la fecha en que se realiza el abono a la cuenta corriente de compensación . Del análisis de la normatividad que antecede, se desprende que el Banco de la República debe procede a registrar en cabeza del nuevo titular, las cuotas o acciones que correspondan al monto de las divisas ingresadas al país por concepto de inversión extranjera, perspectiva dentro de la cual, en el marco del Estatuto de Inversiones Internacionales, el inversionista extranjero adquiere el monto de cuotas que puede liberar con las divisas efectivamente ingresadas al país. ll. Bajo el punto de vista del derecho societario, en la medida en que la agencia de seguros corresponda a una sociedad de responsabilidad limitada, es preciso tener en cuenta que: En las sociedades de responsabilidad limitada, es principio que rige la conformación del capital social, el que obliga al pago total de los aportes al momento de la constitución o de cualquier reforma que implique el aumento del mismo. En lo que corresponde al aumento del capital, la reforma deberá adoptarse por la junta de socios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 del Código de Comercio, cuando menos con el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social, suma que deberá ser íntegramente pagada en el mismo momento en el que se adopte la modificación del capital social, decisión que

Fuentes jurídicas

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