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📑 Concepto jurídico

Las asociaciones mutuales se encuentran fuera de la órbita de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. Se transcriben apartes de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria atinentes a la constitución, registro y control posterior de entidades supervisadas por dicha entidad.

15 de mayo de 2013Rad. 2013-01-170953
AportesConstitución de sociedadDomicilioSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: LAS ASOCIACIONES MUTUALES SE ENCUENTRAN FUERA DE LA ÓRBITA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. SE TRANSCRIBEN APARTES DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA ATINENTES A LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y CONTROL POSTERIOR DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR DICHA ENTIDAD. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 093649, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la creación de una asociación mutual. R. Sobre el particular, le informo que el ámbito de competencia de esta superintendencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, concordante con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, razón por la cual las asociaciones mutuales se encuentran fuera de la órbita de supervisión de este organismo, función que corresponde ser adelantada por la Superintendencia de Economía Solidaria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 454 de 1998. No obstante, resulta de su utilidad conocer el texto de lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica expedida por nuestra homóloga de Economía Solidaria Circular Externa No. 007 de 2008 en relación con el tema de constitución de las entidades solidarias objeto de su supervisión, registro ante la Cámara de Comercio y posterior control de legalidad que ejerce la aludida entidad, de cuyos apartes se permite esta oficina extraer lo que sigue, tomado de la página web de la aludida entidad: 1. ENTIDADES SOLIDARIAS OBJETO DE SUPERVISIÓN Entre las organizaciones que no ejercen la actividad financiera se encuentran las entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas, sobre actividad financiera del cooperativismo, contenidas en la Ley 454 de 1998. A este grupo pertenecen, entre otras, las cooperativas de aporte y crédito multiactivas, integrales y especializadas, las cooperativas con actividad crediticia de vínculo abierto o cerrado, las precooperativas, las administraciones públicas cooperativas, las cooperativas de trabajo asociado, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y los organismos de integración de segundo y tercer grado. Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, aunque están expresamente autorizadas por el legislador para captar ahorros de sus asociados y colocarlos posteriormente entre éstos a través de préstamos y, en general, para el aprovechamiento o inversión de los recursos captados, no ejercen actividad financiera y están regulados por normas especiales Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados. Las anteriores entidades solidarias del sector real de la economía se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, de conformidad con el Decreto 186 de 2004. 2. CONSTITUCIÓN. Para la obtención de su personalidad jurídica, las entidades supervisadas del sector real se constituyen por escritura pública o por acta de asamblea de constitución artículo 14 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así: 2.1. Cooperativas de usuarios o servicios, fondos de empleados, asociaciones mutuales, organismos de segundo y tercer grados y precooperativas. 2.1.1. Asamblea de constitución a. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la constitución de estas entidades se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. b. El consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente de estas entidades, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad quien será responsable de tramitar la obtención de la personalidad jurídica. c. El acta de la asamblea de constitución será firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales. d. El número mínimo de fundadores será de: Veinticinco 25 para las asociaciones mutuales. Debe precisarse que el fin de las instituciones auxiliares de la economía solidaria está orientado exclusivamente a cumplir actividades de apoyo o complementarias al objeto social del organismo u organismos cooperativos que la constituyen. Esto en razón a que se conciben para contribuir al crecimiento y desarrollo del sector cooperativo a través de acciones encaminadas al logro de los objetivos y propósitos económicos de las organizaciones solidarias en bien de los asociados y de la comunidad en general. Es importante aclarar que las instituciones auxiliares en ningún caso pueden pretender reemplazar a las organizaciones de economía solidaria, o asumir el desarrollo del objeto social que éstas realizan, toda vez que se constituyen para apoyarlas y ayudarlas en el logro de sus propósitos, limitando su objeto a una sola actividad, de acuerdo con lo expresado en el artículo 123 de la Ley 79 de 1988. 2.1.2. Registro Se obtiene la personalidad jurídica mediante el registro en la cámara de comercio del domicilio principal, o ante quien haga sus veces. Se exceptúan las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del cooperativismo que desarrollen la actividad de educación, cuyo registro corresponde a esta Superintendencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 3553 de 2008. Ante la cámara de comercio correspondiente, o quien haga sus veces, se deben presentar los siguientes documentos: a. Escritura pública o documento privado reconocido que contenga la constitución de la entidad con la información requerida en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. b. Constancia suscrita por el representante legal de la entidad solidaria donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida. c. Llenar un formulario único empresarial y un formulario adicional para fines tributarios. Es preciso aclarar que, si bien éstos son los documentos mínimos exigidos, la cámara de comercio, o quien haga sus veces, pueden requerir otros. 2.1.3. Solicitud de Control de legalidad de la constitución de entidades, que no ejercen actividad financiera, sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Una vez registrados los documentos de constitución ante la cámara de comercio, o quien haga sus veces, las entidades deberán enviarlos a esta Superintendencia en un solo ejemplar original, dentro de los diez 10 días hábiles siguientes para su correspondiente control de legalidad. Para las entidades clasificadas en el tercer nivel de supervisión, este control será selectivo de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2159 de 1999. Para el trámite de control de legalidad, se requieren los siguientes documentos, según el tipo de entidad constituida: 2.1.3.1. Cooperativa Para el control de legalidad de la constitución de una cooperativa se requiere: a. Formato de solicitud del estudio de legalidad, certificando el pago de los aportes sociales mínimos no reductibles expedida por el representante legal y en el caso de las Asociaciones Mutuales certificación del pago de las contribuciones económicas. Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co b. Certificado de existencia y representación legal. c. Acta de la asamblea de constitución. d. Estatutos aprobados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, firmados por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de constitución. e. Certificación expedida por la institución autorizada por el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria Dansocial mediante la cual se acredite la educación cooperativa o en economía solidaria de los fundadores con una intensidad no inferior a veinte 20 horas, según corresponda. Resaltado ajeno al texto. Así las cosas, se tiene que, salvo criterio en contrario de nuestra homóloga de Economía Solidaria, pero con base en lo que se expone en los apartes transcritos de su citada Circular Básica Jurídica, una vez constituida la asociación mutual e inscrita en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la misma, se deberá solicitar el control de legalidad de constitución y allegar la información que se exige http:www.supersolidaria.gov.co para tal trámite en la página web www.supersolidaria.gov.co Link TRÁMITES- Trámites ante Supersolidaria información que se halla igualmente publicada en GOBIERNO EN LÍNEA, donde se encuentra toda la información por usted requerida. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. http:www.supersolidaria.gov.co

Fuentes jurídicas