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📑 Concepto jurídico

220-26969, Certificados de disponibilidad presupuestal en las sociedades de economía mixta.

6 de junio de 2004
Aportes

Texto del concepto

Ref: Certificados de disponibilidad presupuestal en las sociedades de economía mixta. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-061022, mediante la cual consulta si las sociedades de economía mixta sociedades anónimas están obligadas a elaborar Certificados de Disponibilidad Presupuestal en la misma forma que las entidades del sector público. Al respecto, sea lo primero observar que conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, las decisiones en materia fiscal que debe adoptar el Gobierno Nacional son de competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad, a la que corresponde resolver su inquietud. Sin embargo, acorde con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se procederá a responder la consulta, previa trascripción de algunos de las normas, contenidas en el citado Decreto 111, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por la cual, entre otras, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, disposiciones en todo caso ajenas a las funciones que cumple esta Superintendencia. Ley 489 de 1998: Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: ... 2. Sector descentralizado por servicios: a. Los establecimientos públicos. b. Las empresas industriales y comerciales del estado c. Las Superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica . d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios e. Los institutos científicos y tecnológicos f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta. g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Parágrafo. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. la Negrilla no es del texto. Artículo 97: Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Parágrafo: Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de las entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa 90 del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Ley 111 del 15 de enero de 1996. Por la cual se compilan la ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Artículo 4: Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional Ley 179 de 1994, art.63. Artículo 5 Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90 o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y comerciales del Estado. Artículo 96: A las empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley orgánica de Presupuesto con excepción del de la inembargabilidad. De las normas transcritas y sin perjuicio del concepto del Ministerio de Hacienda, a juicio de esta Oficina, solo a las sociedades de economía mixta que tengan el 90 de participación estatal, le son aplicables las normas contenidas en la ley orgánica de presupuesto. Esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 antes mencionado.

Fuentes jurídicas