Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Publicación Estados Financieros de una empresa de servicios públicos.

30 de septiembre de 2007Rad. 2007-01-166896
DomicilioSociedad

Texto del concepto

Asunto: Publicación Estados Financieros de una empresa de servicios públicos. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-148060, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: QUISIERA SABER SI EXISTEN ALGUNOS REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PUBLIQUE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Sobre el particular, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 189, numerales 22 y 24 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, en su orden, ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, y la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. En desarrollo de tal facultad, el Presidente de la República delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la atribución de ejercer la inspección y vigilancia sobre las personas prestadoras de servicios públicos Artículo 15 de la Ley 142 de 1.994 - Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones -, en consonancia con el artículo 2o. del Decreto 548 de 1.995 y, en la Superintendencia de Sociedades, sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, normas éstas que definen la competencia a cada una de ellas. No está demás precisar, que la vigilancia que ejerce una y otra entidad tiene criterios diferentes, pues en tanto que el de la Superintendencia de Sociedades va encaminado a velar porque la sociedad comercial en su formación, funcionamiento y en desarrollo de su objeto social se ajuste a la ley y a los estatutos inciso primero, artículo 84 de la Ley 222 de 1.995, el de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está enfilado a ejercer las funciones asignadas en el artículo 6 del Decreto 548 del 31 de marzo de 1995, atendiendo los principios de que trata el artículo 3, ídem., entre las cuales tenemos la referida en el literal c del ya citado artículo 6, el cual es del siguiente tenor: c Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. La Superintendencia tiene en relación con los balances y el estado de pérdidas y ganancias las facultades de que trata el artículo 448 del Código de Comercio El artículo 448, por su parte, fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, cuya normatividad compila lo referido a los estados financieros en su Capítulo VI artículos 34 a 48, siendo el 41 el que se refiere a la publicidad de los mismos, a saber: ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco aos. De todas maneras, por tratarse de un tema propio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le sugiero dirigirse a dicha entidad - carrera 18 No. 84- 35 de esta ciudad - o a su correo electrónico , en orden a que sea ella la que se pronuncie, dentro del ámbito de su competencia. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas