La Unión Temporal no tiene personalidad jurídica independiente – Necesidad de llevar registros contables
Texto del concepto
ASUNTO: LA UNIÓN TEMPORAL NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA INDEPENDIENTE NECESIDAD DE LLEVAR REGISTROS CONTABLES Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la entidad el pasado 3 de octubre de 2010 y radicada con el número 2010-01-244561, mediante la cual se presenta el siguiente caso: Las uniones temporales están obligadas a inscribirse ante esta superintendencia y deben reportar información financiera Este tipo de contrato de colaboración, tiene una previsión normativa en el artículo 7, inciso segundo del estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993, el cual se refiere a estas de la siguiente manera: ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Del anterior enunciado legal y del artículo 6 del Estatuto de Contratación Estatal, se puede establecer que las uniones temporales no gozan de personería jurídica individualmente considerada, por lo que en el concepto 220-61803 del 23 de noviembre de 2004, se consideró que no constituyen sociedades comerciales, civiles y tampoco de hecho, razón por la cual los participantes conservan su individualidad jurídica. En cuanto a los requisitos para que las personas puedan a través de este tipo de contrato participar en procesos de contratación con el Estado, requieren que estén inscritos, clasificados y calificados en el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio D.85694, art. 4, en concordancia con el art. 22 de la Ley 8093. Ahora bien, es claro que las personas comerciantes están obligadas a llevar la contabilidad de sus negocios y en particular, cuando hayan celebrados contratos de colaboración, esta Entidad ha determinado mediante Circular Externa 115-006 de 2009, el procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de la celebración de contratos de colaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado. En consecuencia, es claro que este tipo de contratos no deben inscribirse en la Superintendencia de Sociedades, pero en todo caso deben hacer los registros respectivos, información financiera que puede ser objeto de supervisión por la Entidad. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra página WEB.
Fuentes jurídicas
- Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Concepto No. 220-61803 del 23 de noviembre de 2004 Doctrinal
- Circular externa 115-006 de 2009Legal