ASUNTO: Régimen de Insolvencia Empresarial ( Ley 1116 de 2006) Circular Externa 430-00002 del 24 de Julio de 2007
Texto del concepto
ASUNTO: Régimen de Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006 Circular Externa 430-00002 del 24 de Julio de 2007- Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-168323, mediante el cual consulta que ley me cobija si entra en quiebra mi empresa y tengo deudas con entidades bancarias y que debo hacer para que esa ley me cobije, que requisitos debo tener yo y mi empresa . Sobre el particular, le informo que bajo el actual régimen de Insolvencia Empresarial, de que trata la Ley 1116 de 2006, los entes sujetos a la misma podrán adelantar dos tipos de procesos, el de reorganización, que tiende a través de un acuerdo a la preservación de empresas viables, así como a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos y el de liquidación judicial, por el cual se persigue la liquidación pronta y ordenada del ente jurídico, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Para acceder a alguna de las modalidades de procesos antes descritas, es preciso ser una persona natural comerciante o una persona jurídica no excluida de la aplicación de la misma Artículo 3 Ley 1116 de 2006. De conformidad con el artículo 6 de dicha ley, corresponde a la Superintendencia de Sociedades conocer de los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos no excluidos del proceso. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, esta Entidad también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia. En cuanto a los supuestos de admisibilidad a tales procesos, éstos son expuestos en los artículos 9 y 10 de dicha ley, los cuales han sido detalladamente descritos en la Circular Externa No. 430-00002 del 24 de julio de 2007, en la cual, además, se fijan criterios para la admisión a dichos trámites y se amplía la información relaciona con el tema, cuyo texto podrá encontrar en la página principal de nuestra página web bajo el link Cómo solicitar la admisión al proceso de Insolvencia En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que el alcance del presente pronunciamiento es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-052951 del 6 de noviembre de 2007 Doctrinal
- Circular externa No. 430-00002 del 24 de julio de 2007 Legal
- Circular externa 430-00002 del 24 de julio de 2007 Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 6 de dicha LeyLegal