Micelio
📑 Concepto jurídico

Responsabilidad de los administradores.

28 de mayo de 2015Rad. 2015-01-263053
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-235038, mediante el cual solicita que la entidad le resuelva la siguiente duda: Qué implicaciones legales o disciplinarias tiene un contador o empresa que presenta unos Estados Financieros firmados por una persona sin ningún poder legal y que firma como el contador en reemplazo Antes de responder la consulta formulada, es preciso indicarle que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón no puede estar dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, pues se reitera que las respuestas que en esta instancia se profieren, son generales y abstractas. Como consecuencia de ello, la respuesta ofrecida no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Efectuada la precisión que antecede, desde el punto de vista de la función que cumple esta Superintendencia, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia le asiste la facultad de imponer multas, hasta de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes inobserven la ley o los estatutos, sanción que podrá imponerse a los administradores de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cuando incumplan el deber de velar porque al interior de la compaía se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que la rigen, entre las que podría contarse la designación de un contador público cuando a ello haya lugar, para llevar la contabilidad de la empresa en los términos del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con la Ley 43 de 1990, por la cual se reglamenta la profesión del contador público. Adicionalmente, no puede perder de vista el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, en cuanto dispone que existe una responsabilidad penal para aquellos que a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en estados financieros o en sus notas. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance del contenido de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas