REGISTRO MERCANTIL
Texto del concepto
OFICIO 220-149662 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: REGISTRO MERCANTIL. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula en los siguientes términos: “Si al momento que la IPSI XXXXX se inscriba en la Cámara de Comercio de la Guajira y se obtenga el certificado de existencia y representación legal expedido por esta cámara ¿se puede perder los beneficios que la ley otorga por ser IPSI indígena?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: El concepto 220-032673 del 28 de diciembre de 2023 establece lo siguiente: “ (…) Así mismo ha indicado que la publicidad del registro dota de seguridad jurídica los negocios y hace oponible sus efectos frente a terceros, lo anterior en las siguientes palabras: “Coinciden unánimemente la doctrina y la jurisprudencia en reconocer que el registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil. Algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no sólo entre las partes, sino también frente a terceros, por lo cual, por razones de seguridad jurídica, es menester que exista un mecanismo para su conocimiento público. Por ello, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hechos o actos, así como su propia condición de comerciante. Este interés de terceros, señala acertadamente Garrigues, no es un interés difuso, sino concreto”. Página: 1 Igualmente, nuestra Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 señaló que las comunicades indígenas se podrán registrar ante la Cámara de Comercio correspondiente, como veedurías o como corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades de este tipo. Ahora bien, revisando la Ley 691 de 2001 y el Decreto 480 de 2025, no se evidencia que se encuentre alguna disposición especial que por virtud del oficio que se desempeña por la comunidad indígena, y que consecuentemente deba registrarse en Cámara de Comercio, conmine a la comunidad a una pérdida de sus beneficios legales, por lo que escapa de las facultades de esta entidad, hacer efectiva alguna actividad administrativa con el fin de ordenar o declarar la pérdida de los beneficios consultados (Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021). Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad no es autoridad en materia de funcionamiento de las IPS por lo cual se sugiere consultar la asesoría jurídica especializada en materia de prestación de servicios de salud y regulación de las IPS. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-032673 del 28 de diciembre de 2023 Doctrinal
- Ley 691 de 2001 Legal
- Decreto 1736 de 2020 Legal
- Decreto 1380 de 2021 Legal
- Decreto 480 de 2025 Legal