220-7798 Ref. Aplicación de la Ley 222 de 1995 en la liquidación de una asociación agropecuaria.
Texto del concepto
Ref. Aplicación de la Ley 222 de 1995 en la liquidación de una asociación agropecuaria. Me refiero a su comunicación radicada en este organismo el 12 de enero de 1998 con el número 330.448 a través de la cual expresan que en el oficio 220-80438 del 18 de diciembre de 1998 emanado de esta entidad, no se dió respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales segundo y tercero del escrito que dio lugar al citado oficio, al tiempo que formulan nuevamente los siguientes interrogantes : 2 El Ministerio de Agricultura, tendrá facultades jurisdiccionales y podrá hacer prevalecer el trámite liquidatorio a otros procesos, en los términos de la Ley 222 Aplicable por analogía según lo entendimos de su concepto 3 Si no es utilizable el procedimiento de la Ley 222, que norma o normas serán adoptables con estas facultades uno de los pocos mecanismos dispuestos por la ley. para hacer efectiva la prelación de créditos Al respecto muy cordialmente me permito destacar la contundencia del oficio 220- 80438 del 18 de diciembre de 1998 dirigido a ustedes, en donde sin lugar a equívocos se dejó en claro que las disposiciones de la Ley 222 de 1995 no resultan aplicables cuando el deudor se encuentre sujeto a un régimen especial de intervención o liquidación artículo 210 ibídem, siendo este el caso de las asociaciones agropecuarias, como de manera amplia se expuso en el citado oficio, razón por la cual resulta infundada su aseveración en el sentido de que según nuestro concepto, la Ley 222 de 1995 es aplicable por analogía. Finalmente, en cuanto al segundo cuestionamiento distinguido con el número 3, es del caso relievar que el procedimiento para la liquidación previsto en el Decreto 2716 de 1994, tal como se sealó en el tantas veces referido oficio, deberá respetar la prelación de créditos consagrada en el Código Civil. Es de advertir que la presente opinión tiene los alcances descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.