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📑 Concepto jurídico

220-80438. Diciembre de 1998 Aplicación de la Ley 222 de 1995 en la liquidación de una asociación agropecuaria.

29 de diciembre de 1998
Sociedad

Texto del concepto

Ref.: Aplicación de la Ley 222 de 1995 en la liquidación de una asociación agropecuaria. Acuso recibo del escrito radicado con el número 319.559 del 9 de noviembre pasado, mediante el cual informan la naturaleza jurídica de la Federación Nacional de Algodoneros Federalgodón y el estado de liquidación en que se encuentra la asociación, autorizada mediante resolución 00340 de 6 de agosto de 1988 del Ministerio de Agricultura, quien ejerce la función de control y vigilancia, con el fin de que se les informe si es posible aplicar el trámite contenido en la Ley 222 de 1995 en dicho proceso liquidatorio, por cuanto el previsto en el Decreto 2716 del 14 de diciembre de 1994 no es claro y tiene muchos vacios. Para resolver lo consultado es preciso tener en cuenta que el citado Decreto 2716 -artículos 1 y 2- regula el marco jurídico de las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales, con el fin de que los actos en su constitución, desarrollo del objeto social, actuaciones administrativas, disolución y liquidación, se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, y define la asociación agropecuaria como una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, psícola, acuícola, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados. Siendo de carácter nacional cuando el objeto es susceptible de desarrollarse en todo el territorio nacional, como lo seala el artículo 4 del mismo. Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter que pueden tener las asociaciones, el artículo 31 consagra que el control y vigilancia de las asociaciones nacionales corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras que las no nacionales corresponden a las Secretarías de Gobierno de cada municipio o Distrito, según sea el caso. Por lo antes expuesto podemos concluir que la Federación Nacional de Algodoneros es una asociación agropucuaria nacional y como tal sujeta a los preceptos contenidos en el Decreto 2716 de diciembre de 1994, entre ellos, el procedimiento para adelantar la liquidación, previsto a partir del artículo 46, proceso que culmina con la aprobación de la cuenta final por parte del ya citado Ministerio. En cuanto a la Ley 222 de 20 de diciembre de1995, el Congreso Nacional pretendió, entre otros, unificar los procedimientos existentes en materia de procesos concursales y otorgó a esta Superintendencia funciones jurisdiccionales para conocer de manera privativa el tramite del concordato yo liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y confirió a los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, el trámite concursal de las demás personas jurídicas y de las personas naturales teniendo en cuenta que habrá lugar a tales procesos concursales en la medida en que las personas jurídicas correspondientes no esten sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. artículos 90 y 214 IBIDEM Adicionalmente, a través del artículo 125 de la Ley 388 de 1.997, se asignó a los jueces antes mencionados, el conocimiento de los procesos concursales de las personas naturales yo jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, siempre y cuando se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 a 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1.968 y estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. En este orden de ideas las inquietudes formuladas se pueden resolver conjuntamente de la siguiente manera: Teniendo en cuenta que el Decreto 2716 de 1994 es una norma especial para este tipo de entidades sin ánimo de lucro, que reglamenta la naturaleza jurídica, constitución y funcionamiento de las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales, y que además establece el procedimiento para adelantar la liquidación, una vez el ente social entra en estado de disolución, se colige sin lugar a dudas que es ésta la normatividad aplicable. Adicionalmente la misma normatividad consagra que para los casos no previstos en el decreto se aplicarán por analogía las disposiciones generales previstas para asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza le sean aplicables. Recordemos también que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, velar porque los sujetos sometidos a su vigilancia y control cumplan la ley, los estatutos y los reglamentos y se encuentra facultado expresamente para imponer las sanciones previstas en el artículo 33, en caso de inobservancia. Finalmente, en cuanto a la competencia de los jueces civiles especializados o civiles del circuito en materia de procesos concursales, se les reitera que ésta se circunscribe a los casos antes indicados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,

Fuentes jurídicas