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📑 Concepto jurídico

Asunto: Objeto social.

23 de julio de 2007Rad. 2007-01-135864
Sociedad

Texto del concepto

Asunto: Objeto social Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-114911 por medio del cual consulta: 1. Podría una sociedad de responsabilidad limitada, tener como objeto social un sistema multinivel, en el cual, una persona, por una inversión mínima y reembolsable en el momento en que empieza a participar en el sistema, se puede llegar a ganar hasta 30.720.000 pesos Mcte Luego describe como funcionaría el sistema y plantea otras dos inquietudes: 2. Es necesario solicitar permiso previo para la constitución y funcionamiento de dicha sociedad, ante la Superintendencia Financiera o se trataría de una sociedad bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades únicamente 3. En caso tal. Que no fuera posible tener por objeto social la intermediación de dinero, podría constituirse una sociedad limitada, que funcionara bajo el sistema del multinivel, teniendo como objeto social la comercialización de cursos de ventas Primera y Segunda Pregunta: En relación con el tema que motiva su solicitud, vale decir, que los asociados gozan de total libertad para estipular en el pacto social las actividades principales que se pretendan desarrollar, sin que exista limitación alguna de carácter legal distinta a la que establece el numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio, según el cual es preciso que en la escritura de constitución se haga una enunciación clara y completa de las actividades principales, siendo ineficaces las actividades que no tenga relación directa con ellas o las que se enuncien en forma indeterminada. Ahora, para determinar la competencia de esta entidad frente a una sociedad comercial, basta decir que es responsabilidad del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades comerciales. La subraya no es del texto. Así está previsto en la Constitución Política, artículo 189, numeral 24. En lo que a esta Superintendencia se refiere, resulta oportuno precisar que las funciones de inspección, vigilancia y control -que según la norma citada deben ejercerse de acuerdo con la ley - están reguladas en la Ley 222 de 1995, en cuyos artículos 83, 84 y 85 se describen esos tres estadios de supervisión. En el artículo 84, por su parte, se describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos . Y se adiciona: La vigilancia se ejercerá en forma permanente . Conforme con el mismo artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Pues bien, mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 el Gobierno Nacional estableció los presupuestos determinantes de la vigilancia, lo cual quiere decir que una sociedad comercial quedará sometida a la vigilancia de esta Superintendencia solo en la medida en incurra en alguna de las causales previstas para tal efecto en la mencionada Ley. No obstante vale precisar, que de acuerdo con lo expuesto en su consulta, parecería que en virtud del objeto sistema de multinivel podría configurarse captación de dineros, por lo que sería necesario identificar tal situación Decreto 1981 de 1988, en consideración a que es a la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4327 de 2005, a la que le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, es decir, actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, las cuales específicamente son: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compaías de financiamiento comercial y cooperativas financieras. En síntesis, una sociedad no puede ejecutar actos de captación y colocación de dineros con sus propios socios y terceros, cuando aquellos se pretendan llevar como actividad principal sin la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Luego, si se llegara a la conclusión de que existe captación de dineros, será la citada

Fuentes jurídicas