Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Emisión de acciones en sociedades anónimas de servicios públicos domiciliarios.

26 de noviembre de 2007Rad. 2007-01-188585

Texto del concepto

Asunto: Emisión de acciones en sociedades anónimas de servicios públicos domiciliarios Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-173242, por medio del cual consulta cuál es el procedimiento para que una sociedad anónima de servicios públicos emita nuevas acciones con posterioridad a su constitución. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: Las sociedades anónimas de servicios públicos se someten a su propio régimen jurídico, contenido en la Ley 142 de 1994. Dicha ley consagra en su artículo 19 una serie de disposiciones que regulan lo relacionado con la formación y el funcionamiento de las mencionadas personas jurídicas, entre las que se encuentran las relativas a los aumentos de capital y a la emisión y colocación de acciones, normas estas que si bien comportan sus propias particularidades frente a las sociedades anónimas comunes, no reglamentan en su totalidad lo atinente al proceso de colocación de acciones, por lo que se hace necesario dar aplicación a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, por expreso mandato del artículo 19.15. de la citada Ley 142. Así, en lo que respecta al aumento del capital autorizado, el cual implica una reforma estatutaria, es de sealar que en principio a quien corresponde disponer dicho aumento es a la asamblea general de accionistas artículo 187 Num. 1 C.Co, aunque cuando el mismo obedece a la realización de nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos del objeto de la sociedad, tal determinación puede ser adoptada por la junta directiva. En este evento la empresa se encuentra facultada para colocar nuevas acciones entre los usuarios que serán los beneficiarios de las inversiones, sin que deba sujetarse a las reglas de oferta pública ni a las establecidas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Estatuto Mercantil. En el caso de ser adquiridas las acciones por los referidos destinatarios, los mismos deben pagarlas en los plazos que determine la compaía simultáneamente con la factura del servicio artículo 19.4. Ley 142 de 1994. Ahora bien, con excepción del aumento del capital suscrito proveniente de la colocación de acciones entre los beneficiarios de inversiones en infraestructura a que se hizo alusión en el párrafo anterior, es de anotar que la emisión y colocación de acciones en empresas de servicios públicos debe realizarse de la misma manera como se efectúa en las sociedades anónimas ordinarias artículos 384 y ss C.Co, esto es, por orden de la asamblea general de accionistas, la posterior elaboración y aprobación del correspondiente reglamento de colocación de acciones por parte de la junta directiva y por la subsiguiente comunicación del reglamento a los destinatarios por medio del representante legal, con la diferencia consistente en que en aquellas compaías se podrá determinar libremente la parte del valor de las acciones que deba pagarse al tiempo de la suscripción, así como el plazo para el pago del saldo que salga a deberse artículos 19.6. y 19.15. Ley 142 de 1994. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas