Ref: Registro de inversión extranjera.
Texto del concepto
Ref: Registro de inversión extranjera. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01- 122846, mediante la cual plantea una situación relacionada con el registro de un inmueble como inversión extranjera, para lo cual manifiesta que actualmente vive en Estados Unidos de Norte América en donde trabaja y paga impuestos. Agrega que la semana pasada participó en una feria inmobiliaria y que actualmente hizo la compra de un inmueble en Colombia sobre planos, que la promesa de compraventa estará lista próximamente para la firma por parte de su apoderada. Seala que aproximadamente durante 7 aos ha estado enviando remesas a través de las casas de cambio, en formularios diligenciados por sus familiares en los que sealan que el destino de los dineros va a ser la manutención de su familia, pago de servicios públicos y ahorros, con el fin de adquirir en parte el referido inmueble. Al respecto consulta lo siguiente: Si teniendo en cuenta que en este momento no tiene que hacer ninguna transferencia bancaria ni a través de ninguna casa de cambio para el pago de esa propiedad, debe hacer un registro ante el banco de la República. Si la respuesta es afirmativa que tipo de formulario se debe llenar El 4, el 11 o el 5 u otro en especial Que requisitos se deben anexar Los dineros se estuvieron ahorrando a título de mi madre, pero la propiedad quedará a título de mi madre o a nombre mío Si son a nombre mío ella necesitará presentar al Banco de la República algún tipo de poder apostillado ante el consulado Si hay que hacer un registro... los formularios se pueden presentar en el Banco de la República- Bucaramanga En que oficina Con que persona en particular o en donde Hay que pagar en el Banco de la República algún cargo por este servicio Antes de responder los interrogantes planteados, considero del caso manifestar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario contenido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, así como en la circulares Reglamentarias emanadas del Banco de la Republica en cuanto sealan los procedimientos dentro de los cuales deben cumplirse las formalidades de registro de cada operación. Para el efecto, la Circular DCIN 83, emanada del Banco de la República, define en el punto 7las operaciones de inversión extranjera, así: De acuerdo con lo dispuesto en el régimen de inversiones internacionales y normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, en esta circular se determinan los procedimientos para efectuar el registro de las inversiones internacionales y sus movimientos. Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el Banco de la Republica se abstendrá de realizar el registro. Para calificar una operación como inversión de capital del exterior en Colombia se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de no residente en el país, que los aportes correspondan a cualquier de las modalidades autorizadas en las normas respectivas y que los recursos efectivamente se destinen a la realización de la inversión, condiciones que deberán demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas se las requieran. Las inversiones internacionales deberán registrarse en el Banco de la República por el inversionista su apoderado o quien represente sus intereses. Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993. La calidad de residente y no residente se presumirá de quienes actúen como inversionistas internacionales en los formularios de registro. Para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, deberá diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4. La declaración de cambio deberá presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o transmitirse, vía