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📑 Concepto jurídico

Fuentes De Financiación Del Factor

8 de diciembre de 2019Rad. 2019-01-269754
PoderesPreposición

Texto del concepto

REF: FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL FACTOR Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, se solicita respetuosamente a la Superintendencia de Sociedades de Colombia, quien administra el Registro Único de Factores, a la vez que es la autoridad en materia jurídica y contable para las sociedades comerciales en el territorio colombiano que indique si los aportes de accionistas o socios del factor, como mecanismos de financiación autorizados para celebrar operaciones de factoring hace alusión únicamente a la suscripción de nuevas acciones de la sociedad, a aumentos de capital suscrito que efectúen los accionistas, a valores correspondientes a prima en colocación de acciones, o puede incluir también mutuos donde la sociedad sea mutuaria de sus socios o accionistas y qué otras figuras contables diferentes de las enunciadas constituyen aporte de un accionista o socio a una compaía. Previamente a atender su inquietud, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto 2669 de 2012, modificado en su numeral tercero, por el Artículo 3 del Decreto 1219 de 2014, para la realización de operaciones de factoring, el factor podrá financiarse: 1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor 2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero 3 Con los recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10 del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring 4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales. Por lo anterior, ante su inquietud cabe mencionar que, no solamente a través de la colocación de acciones o capitalización es que un factor puede obtener capital de trabajo para adelantar operaciones de factoring, o las conexas a éstas. Es así como, al mencionar el citado Numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2669 de 2012 que una de las fuentes de financiación pueden ser los accionistas o socios a través de recursos aportados por éstos, no solo se refiere a la suscripción y pago de acciones que componen el capital del factor, sino todo tipo de aportes provenientes de los mismos, dentro de los cuales se encuentran los préstamos de dinero a la compaía. Nótese que el Numeral 2, ídem, prevé la posibilidad de que la financiación provenga del sistema financiero, razón de más para aceptar que tal financiación pueda provenir de los mismos asociados. Otra especie de aporte puede devenir de parte de los accionistas o socios a título gratuito, a manera de donación. En todo caso, la sociedad podrá generar capital de trabajo de parte de sus accionistas o socios a través de cualquiera figura contractual que, en todo caso, implique la traslación de propiedad del aporte a la compaía. En todo caso, deberá siempre cumplir con lo ordenado en la Ley de tal manera que no podrá el factor en los términos del artículo 13 del Decreto 2669 de 2012, entre otras prohibiciones Celebrar contratos de mutuo excediendo los límites establecidos en el Decreto número 1981 de 1988. Relacionado con la captación de dineros del público en forma masiva y habitual. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas