Micelio
📑 Concepto jurídico

Tratamiento de la cuenta de revalorización del patrimonio.

14 de junio de 2007Rad. 2007-01-119743

Texto del concepto

Ref: Tratamiento de la cuenta de revalorización del patrimonio Me refiero a las comunicaciones radicadas con los Nos. 2007-01-097524 y 2007-01- 097953, mediante las cuales se solicita para el mismo fin, un concepto expreso de este Despacho sobre la viabilidad de capitalizar parte la revalorización del patrimonio y distribuir parte de ellas como dividendos para ser entregados a los accionistas.. Al respecto me permito manifestarle que sin perjuicio de lo que dispongan en cada caso los estatutos sociales, efectivamente es viable al amparo de la legislación vigente, la capitalización de todo o parte de los valores registrados en la mencionada cuenta, mediante la distribución de acciones, cuotas o partes de interés, bien que se trate de la revalorización causada al final del ejercicio social o, en periodos parciales, lo que se predica sin excepción de todos los tipos societarios por el contrario como lo ha reiterado este Despacho, es en absoluto improcedente, su distribución parcial ni total, como utilidad entre los socios o accionistas, salvo cuando la empresa se liquide. La conclusión anterior no amerita realizar ningún análisis, ni emitir pronunciamiento adicional distinto a los existentes, toda vez que éste por ser un tema que ha ocupado de tiempo atrás la atención de este Despacho, ha dado lugar a una considerable cantidad de conceptos, por demás divulgados en su mayoría en las distintas publicaciones de la Entidad, pronunciamientos que entre otros expresan las consideraciones de carácter jurídico, contable y conceptual que permiten sustentar la conclusión antes enunciada. Así, una exposición completa de la evolución doctrinaria, hasta el criterio vigente de esta Superintendencia en torno a la materia, puede consultarse en el Oficio 100-9479 de febrero 3 de 2000, que aparece publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000 página 127 y siguientes, el que ha sido reiterado y complementado a través de diversos pronunciamientos posteriores que además de estar en los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables de la Supwerintendencia, se pueden consultar en la Página .WEB: www.supersociedades.gov.co. A titulo meramente ilustrativo, viene al caso sealar que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en particular el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, modificado recientemente por el artículo 6 del Decreto 1536 de 2007, de la cuenta de Revalorización del Patrimonio se destacan entre otras: El saldo de la misma sólo puede ser distribuido por determinación del máximo órgano social, cuando se capitalice mediante la correspondiente distribución de acciones, cuotas o partes de interés, o bien, al finalizar la compaía, luego de pagado el pasivo externo. La capitalización en dado caso, ha de efectuarse con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, lo que supone de una parte, la sujeción a las reglas mercantiles generales, como a las especiales que sean pertinentes, en consideración al tipo societario respectivo adicionalmente desde el punto de vista de la técnica contable, supone que en cualquier momento pueden capitalizarse los saldos registrados, sea que se trate de la revalorización causada al final del ejercicio social o, en periodos parciales, Excepcionalmente cuando se ha capitalizado dicha cuenta, puede emplearse luego para absorber pérdidas, a través de la reducción del capital, siempre que se adopte como medida para restablecer el patrimonio neto por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito y que se repite, estos valores se hayan capitalizado previamente, pues bajo ninguna circunstancia la revalorización puede aplicarse directamente a pérdidas. En los anteriores términos se ha dado tramite a su solicitud, no sin antes advertir que el presente pronunciamiento tiene los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas