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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con El Decreto Legislativo 560 De 2020

1 de marzo de 2021Rad. 2021-01-060757
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020. OFICIO 220-200592 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020 Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita aclarar el Oficio 220-200592 del 15 de octubre de 2020. Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, me permito informar que una vez analizado el citado Oficio, éste Despacho considera que no hay lugar a realizar la aclaración propuesta y, en consecuencia, reitera los argumentos expuestos en el mencionado concepto. Por último, se recuerda que según el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1 En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Fuentes jurídicas