Ref.: Información tramite radicación Rad 2016-01-625893 del 29 de diciembre de 2016.
Texto del concepto
Ref.: Información tramite radicación Rad 2016-01-625893 del 29 de diciembre de 2016. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición, solicita información sobre el trámite dado por esta Entidad a la consulta radicada con el número 2016- 01-483826. Sobre el particular me permito manifestar que si bien de acuerdo con el numeral 2 artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta 30 días siguientes a su recepción., días que se entienden hábiles, según las reglas contenidas en el artículo 70 del Código Civil, subrogado por el artículo 62 CRPM, también lo es, que debido a un error involuntario, la persona encargada de re-direccionar las solicitudes que por equivocación ingresan a esta Oficina, en vez de enviarla al Grupo de Atención al Ciudadano para que se surtiera el trámite del traslado por competencia respectivo, la envió al Grupo de Gestión Documental, en donde se procedió a realizar su archivo. No obstante, una vez advertida de la situación, esta Oficina procedió mediante oficio 220-252807, radicado interno número 2016-01-624413 del pasado 27 de diciembre, a dar respuesta a la consulta formulada en su escrito radicado con el número 2016-01-483826 citado, en los términos allí indicados. Así mismo y conforme a la certificación de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., 472, el oficio fue entregado el pasado 29 de diciembre en la dirección registrada en su escrito.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-000895 del 10 de enero de 2017 Doctrinal
- Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 70 del Código Civil Legal
- Oficio 220-252807Doctrinal