Micelio

Artículo 1

Reconócense A Los Siguientes Empleados Del Ferrocarril Troncal De Occidente Las Sumas Que Se Expresan A Continuación, Correspondientes A Sus Sueldos Durante El Tiempo Empleado En La Entrega De La Empresa A La Superintendencia Del Ferrocarril De Antioquia: Santiago Londoño, Gerente $ 1,848 Bernardo Bravo, Contador General 1,071 Mercedes Tobón, Cajera General 405 Mercedes Cárdenas, Dactilógrafa 70 Crispiniano Ospina, Ayudante De Contabilidad 320 Eduardo Isaza Martínez, Secretario Abogado 442 Horacio Múnera, Encargado Del Departamento Comercial 640 Juan J

Decreto 2077 de 1930 · Por el cual se dispone el pago de unos sueldos a los empleados del ferrocarril troncal de Occidente que trabajaron en la entrega de la empresa al Departamento de Antioquia, y se reconoce al ferrocarril de Antioquia una suma gastada por la misma causa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconócense a los siguientes empleados del Ferrocarril Troncal de Occidente las sumas que se expresan a continuación, correspondientes a sus sueldos durante el tiempo empleado en la entrega de la empresa a la Superintendencia del Ferrocarril de Antioquia: Santiago Londoño, Gerente $ 1,848 Bernardo Bravo, Contador General 1,071 Mercedes Tobón, Cajera General 405 Mercedes Cárdenas, Dactilógrafa 70 Crispiniano Ospina, Ayudante de Contabilidad 320 Eduardo Isaza Martínez, Secretario Abogado 442 Horacio Múnera, encargado del Departamento Comercial 640 Juan J. Montoya, Ingeniero Jefe de la 3° zona 384 Juan G. Álvarez, Cajero, encargado de la 3° zona, 928,2 José Arcila, Ingeniero Jefe de la 1ª zona 170 Azarías Cadavid, Cajero, encargado del Almacén de la 1ª zona 648 Mario de Greiff, Contador del Almacén de la 1ª zona 427 50 Martín Vélez, Inspector de transporte 60 Total $ 7,413 70 (Siete mil cuatrocientos trece pesos con setenta centavos).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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