Los Inspectores examinarán los denuncios contra los Jurados Electorales Municipales pendientes ante el Consejo Electoral Departamental y si hallaren que el curso de aquéllos no fuere satisfactorio, darán aviso al Ministerio de Gobierno, para lo de su cargo.
Decreto 3035 de 1936 →Vigente
Artículo 10
Los Inspectores Examinarán Los Denuncios Contra Los Jurados Electorales Municipales Pendientes Ante El Consejo Electoral Departamental Y Si Hallaren Que El Curso De Aquéllos No Fuere Satisfactorio, Darán Aviso Al Ministerio De Gobierno, Para Lo De Su Cargo
Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.