Los dos miembros de la Federación Médica que integran la Junta Central, tendrán una asignación de cinco pesos moneda corriente por cada sesión a que concurran y la Junta verificará mensualmente un máximum de cinco sesiones. El Secretario Abogado disfrutará de una asignación mensual de $ 150, imputables, ambos pagos, al artículo 193, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Decreto 2736 de 1936 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.