Micelio

Artículo 23

Con El Fin De No Obstaculizar El Transporte Público Internacional De Mercaderías Y Evitar Perjuicios A Terceros Usuarios, El Administrador De Aduana Respectivo, Previo Concepto Escrito Del Comandante De Policía Antinarcóticos Del Lugar, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Autorizar A Los Transportadores Públicos, Aéreos O Marítimos, De Que Aquí Se Trata, Para Efectuar El Transbordo O Descarga De Las Demás Mercancías Que No Se Encuentren Involucradas Directamente En El Ilícito Que Se Investiga, Pudiéndose En Todo Caso Ordenar Que Tal Transbordo O Movilización De Cargas Se Efectúe En Presencia De Las Autoridades Policiales Y Judiciales

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de no obstaculizar el transporte público internacional de mercaderías y evitar perjuicios a terceros usuarios, el Administrador de Aduana respectivo, previo concepto escrito del Comandante de Policía Antinarcóticos del lugar, o quien haga sus veces, podrá autorizar a los transportadores públicos, aéreos o marítimos, de que aquí se trata, para efectuar el transbordo o descarga de las demás mercancías que no se encuentren involucradas directamente en el ilícito que se investiga, pudiéndose en todo caso ordenar que tal transbordo o movilización de cargas se efectúe en presencia de las autoridades policiales y judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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