Micelio

Artículo 23

Con El Fin De No Obstaculizar El Transporte Público Internacional De Mercaderías Y Evitar Perjuicios A Terceros Usuarios, El Administrador De Aduana Respectivo, Previo Concepto Escrito Del Comandante De Policía Antinarcóticos Del Lugar, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Autorizar A Los Transportadores Públicos, Aéreos O Marítimos, De Que Aquí Se Trata, Para Efectuar El Transbordo O Descarga De Las Demás Mercancías Que No Se Encuentren Involucradas Directamente En El Ilícito Que Se Investiga, Pudiéndose En Todo Caso Ordenar Que Tal Transbordo O Movilización De Cargas Se Efectúe En Presencia De Las Autoridades Policiales Y Judiciales

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de no obstaculizar el transporte público internacional de mercaderías y evitar perjuicios a terceros usuarios, el Administrador de Aduana respectivo, previo concepto escrito del Comandante de Policía Antinarcóticos del lugar, o quien haga sus veces, podrá autorizar a los transportadores públicos, aéreos o marítimos, de que aquí se trata, para efectuar el transbordo o descarga de las demás mercancías que no se encuentren involucradas directamente en el ilícito que se investiga, pudiéndose en todo caso ordenar que tal transbordo o movilización de cargas se efectúe en presencia de las autoridades policiales y judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990