La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Repartida Inmediatamente Al Respectivo Magistrado Sustanciado, Quien Resolverá Sobre Su Admisión Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes
Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La solicitud a que se refiere el artículo anterior será repartida inmediatamente al respectivo magistrado sustanciado, quien resolverá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. Si la encontrare admisible, la sala de decisión expedirá la licencia temporal. Si la encontrare inadmisible el sustanciador, así lo decidirá en providencia motivada, contra la cual precede el recurso de súplica ante los toros magistrados que componen la respectiva sala de decisión.
Parágrafo
En firme la providencia por la cual se otorga la licencia temporal, el Tribunal que la hubiese concedido enviará copia al ministerio de Justicia, División de Asesora a la Rama Jurisdiccional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.