Micelio

Artículo 107

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones de capital extranjero que se proyecte hacer en el país requerirán la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. También deberá someterse a la aprobación de dicho Departamento toda sustitución de la inversión original. El Departamento Administrativo de Planeación estudiará, dentro de los plazos que fije el Consejo Nacional de Política Económica, las inversiones proyectadas o las sustituciones de las mismas según el caso, conforme a los criterios que se indican en este Decreto y a los señalados por el mencionado Consejo en resoluciones de carácter general. Las solicitudes que no fueren resueltas dentro de los plazos establecidos por la reglamentación del Consejo se entenderán aprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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