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Artículo 17

Ley 555 de 2000 · Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de protección al usuario. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijará el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de PCS y establecerá el reglamento de protección a los mismos, en el cual reconocerá a estos:

1.

Derecho a la libre elección del operador.

2.

Derecho a la medición.

3.

Derecho a la protección.

4.

Derecho a reclamar al operador.

5.

Derecho de acudir a las autoridades.

6.

Derecho a la información.

7.

Derecho a la protección contra la publicidad indebida.

8.

Derecho contra conductas restrictivas o abusivas.

9.

Derecho a trato equitativo.

10.

Derecho a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.

Parágrafo 1

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones reglamentará cláusulas de protección a los usuarios en los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles considerando entre otras, las siguientes reglas:

a)

Sólo se establecerán períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada, o prórroga automática, cuando el usuario en anexo independiente al contrato, acepte expresamente tal condición;

b)

Los operadores deberán presentar alternativas de suscripción al usuario que no le impongan un determinado período de permanencia;

c)

Los operadores no podrán fijar cláusulas que limiten o excluyan las responsabilidades que correspondan a los operadores.

d)

Los operadores no tendrán facultades para terminar los contratos por razones distintas al incumplimiento del usuario, a causas legales, fuerza mayor o caso fortuito.

Parágrafo 2

Los operadores de todos los servicios móviles de telecomunicaciones sólo podrán almacenar y registrar datos que, según las normas o pautas que fije la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, se consideren estrictamente relevantes para evaluar el perfil económico de sus titulares.

Los datos personales que recojan y sean objeto de tratamiento deben ser pertinentes, exactos y actualizados de modo que correspondan verazmente a la situación real de su titular.

Cualquier daño causado con violación de esta norma dará lugar a la indemnización de perjuicios según las reglas civiles de la responsabilidad, sin perjuicio de la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la intimidad personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-887/02Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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