Régimen de protección al usuario. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijará el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de PCS y establecerá el reglamento de protección a los mismos, en el cual reconocerá a estos:
Derecho a la libre elección del operador.
Derecho a la medición.
Derecho a la protección.
Derecho a reclamar al operador.
Derecho de acudir a las autoridades.
Derecho a la información.
Derecho a la protección contra la publicidad indebida.
Derecho contra conductas restrictivas o abusivas.
Derecho a trato equitativo.
Derecho a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones reglamentará cláusulas de protección a los usuarios en los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles considerando entre otras, las siguientes reglas:
Sólo se establecerán períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada, o prórroga automática, cuando el usuario en anexo independiente al contrato, acepte expresamente tal condición;
Los operadores deberán presentar alternativas de suscripción al usuario que no le impongan un determinado período de permanencia;
Los operadores no podrán fijar cláusulas que limiten o excluyan las responsabilidades que correspondan a los operadores.
Los operadores no tendrán facultades para terminar los contratos por razones distintas al incumplimiento del usuario, a causas legales, fuerza mayor o caso fortuito.
Los operadores de todos los servicios móviles de telecomunicaciones sólo podrán almacenar y registrar datos que, según las normas o pautas que fije la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, se consideren estrictamente relevantes para evaluar el perfil económico de sus titulares.
Los datos personales que recojan y sean objeto de tratamiento deben ser pertinentes, exactos y actualizados de modo que correspondan verazmente a la situación real de su titular.
Cualquier daño causado con violación de esta norma dará lugar a la indemnización de perjuicios según las reglas civiles de la responsabilidad, sin perjuicio de la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la intimidad personal.