Apoyo en capacitación por otras entidades. Sin perjuicio de la capacitación que prestará el servicio nacional de Aprendizaje SENA, esta podrá ser ofrecida por organismos no gubernamentales, fundaciones, universidades y otros centros de formación o educativos. Para efectos de desarrollar una actividad coordinada en materia de capacitación, el Ministerio del Trabajo, integrará comités con la participación del SENA y las referidas instituciones, que contribuirán a la formación, creación y fortalecimiento de las Empresas Asociativas de Trabajo.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 18)