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Artículo 19

En La Cabecera Del Circuito Civil De Bogotá Habrá Ocho (8) Jueces: En La Cabecera Del Circuito Civil De Facatativá Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté Y Zipaquirá, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Bogotá, Habrá Seis

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Bogotá habrá ocho (8) Jueces: en la cabecera del Circuito Civil de Facatativá habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté y Zipaquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bogotá, habrá seis. (6) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Facatativá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Girardot y La Mesa, habrá uno (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Zipaquirá habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Agua de Dios, Gachetá, Guaduas, La Palma y Villavicencio, habrá un (1) Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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