En la cabecera del Circuito Civil de Bogotá habrá ocho (8) Jueces: en la cabecera del Circuito Civil de Facatativá habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté y Zipaquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bogotá, habrá seis. (6) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Facatativá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Girardot y La Mesa, habrá uno (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Zipaquirá habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Agua de Dios, Gachetá, Guaduas, La Palma y Villavicencio, habrá un (1) Juez.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 19
En La Cabecera Del Circuito Civil De Bogotá Habrá Ocho (8) Jueces: En La Cabecera Del Circuito Civil De Facatativá Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté Y Zipaquirá, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Bogotá, Habrá Seis
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.