Micelio

Artículo 10

Los Municipios Prestatarios Distribuirán Las Viviendas De Los Barrios Populares Que Construyan Bajo El Presente Decreto, En La Siguiente Forma: Hasta Un 50% Para El Personal De Las Empresas Que Suscriban Los Bonos Nacionales Destinados A La Financiación De Las Construcciones

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios prestatarios distribuirán las viviendas de los barrios populares que construyan bajo el presente Decreto, en la siguiente forma: Hasta un 50% para el personal de las empresas que suscriban los bonos nacionales destinados a la financiación de las construcciones. Hasta un 25% para el personal de las dependencias municipales. El resto, para el personal que no se halle en ninguno de los dos casos anteriores. Los porcentajes definitivos de distribución se fijarán mediante contrato entre el Municipio prestatario y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de comenzar la adjudicación de las viviendas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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