Micelio

Artículo 3

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica decreto 2663/50 modifica Artículo 436 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

DESACUERDO

Artículo 436. Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.

Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1985