º El numeral 2º del artículo 3º del Decreto-ley 902 de 1988, quedará así: Si la solicitud y la documentación anexa se ajustan a las exigencias de este Decreto, el notario la aceptará mediante acta y ordenará la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de edicto emplazatorio que se publicará que se publicará en un periódico de circulación nacional, se difundirá por una vez en una emisora del lugar si la hubiere y se fijará por el término de diez (10) días en sitio visible de la notaría. Así mismo dará inmediatamente a la oficina de cobranzas o a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponde, el aviso que exigen las disposiciones legales sobre el particular y comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación del trámite, informando el nombre del causante y el número de cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, o el NIT., según el caso. Publicado el edicto en el periódico respectivo, se presentará al notario la página en el cual conste la publicación de aquel y exigirá la certificación de la radiodifusora, cuando a ello hubiere lugar. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el presente Decreto, el notario devolverá la solicitud a quienes la hubieren presentado, con las correspondientes observaciones.
Artículo 3
El Numeral 2º Del Artículo 3º Del Decreto-Ley 902 De 1988, Quedará Así: Si La Solicitud Y La Documentación Anexa Se Ajustan A Las Exigencias De Este Decreto, El Notario La Aceptará Mediante Acta Y Ordenará La Citación De Las Personas Que Tengan Derecho A Concurrir A La Liquidación, Por Medio De Edicto Emplazatorio Que Se Publicará Que Se Publicará En Un Periódico De Circulación Nacional, Se Difundirá Por Una Vez En Una Emisora Del Lugar Si La Hubiere Y Se Fijará Por El Término De Diez (10) Días En Sitio Visible De La Notaría
Decreto 1729 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 902 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.