Micelio

Artículo 2

Decreto 3990 de 2010 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa y se armoniza para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las licencias de importación que amparen las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3990 de 2010