Las Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A La Extracción De Oro, Deberán Siempre Obtener Una Licencia De La Prefectura De Control De Cambios, Renovable Periódicamente, Para Continuar Su Explotación, La Cual Les Será Concedida Siempre Que Se Comprometan A Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A) Entregar Todo El Oro Que Produzcan, Al Banco De La República, Directamente O Por Intermedio De Las Casas De Moneda O De Las De Fundición O Ensaye Autorizadas Por Éste, Dentro Del Plazo Que Para El Efecto Determine La Prefectura De Control De Cambios, Y B) Suministrar Periódicamente, Con Excepción De Quienes Trabajan Por El Sistema De Barequeo O Mazamorreo, Toda La Información Estadística Que Les Solicite El Banco De La República
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la extracción de oro, deberán siempre obtener una licencia de la Prefectura de Control de Cambios, renovable periódicamente, para continuar su explotación, la cual les será concedida siempre que se comprometan a cumplir las siguientes obligaciones
a)
Entregar todo el oro que produzcan, al Banco de la República, directamente o por intermedio de las casas de moneda o de las de fundición o ensaye autorizadas por éste, dentro del plazo que para el efecto determine la Prefectura de Control de Cambios, y
b)
Suministrar periódicamente, con excepción de quienes trabajan por el sistema de barequeo o mazamorreo, toda la información estadística que les solicite el Banco de la República.
Parágrafo
Los pequeños productores de oro, conocidos como barequeros o mazamorreros, no requerirán licencia de explotación, pero estarán obligados a vender al Banco de la República la totalidad del oro que extraigan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.