El recargo indicado en el artículo anterior no se cobrará cuando el aforo revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100 por 100 a los derechos tasables según la declaración hecha en el manifiesto, pues en este caso se aplica el artículo 374 de la Ley 79 de 1931, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 16
El Recargo Indicado En El Artículo Anterior No Se Cobrará Cuando El Aforo Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100 Por 100 A Los Derechos Tasables Según La Declaración Hecha En El Manifiesto, Pues En Este Caso Se Aplica El Artículo 374 De La Ley 79 De 1931, Salvo Lo Que Se Dispone En El Artículo Siguiente
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.