Micelio

Artículo 16

El Recargo Indicado En El Artículo Anterior No Se Cobrará Cuando El Aforo Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100 Por 100 A Los Derechos Tasables Según La Declaración Hecha En El Manifiesto, Pues En Este Caso Se Aplica El Artículo 374 De La Ley 79 De 1931, Salvo Lo Que Se Dispone En El Artículo Siguiente

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recargo indicado en el artículo anterior no se cobrará cuando el aforo revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100 por 100 a los derechos tasables según la declaración hecha en el manifiesto, pues en este caso se aplica el artículo 374 de la Ley 79 de 1931, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932