Micelio

Artículo 11

Se Pagarán En El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez", Por El Análisis Y Estudio De Cada Producto, Y De Cada Una De Sus Formas Farmacéuticas, Los Siguientes Derechos: Doscientos Pesos ($ 200) Moneda Corriente Para Las Clasificaciones A) Y B), Y Cien Pesos ($100) Moneda Corriente Para Las Clases C), D), E) Y F)

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se pagarán en el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", por el análisis y estudio de cada producto, y de cada una de sus formas farmacéuticas, los siguientes derechos: doscientos pesos ($ 200) moneda corriente para las clasificaciones a) y b), y cien pesos ($100) moneda corriente para las clases c), d), e) y f).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947