Se pagarán en el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", por el análisis y estudio de cada producto, y de cada una de sus formas farmacéuticas, los siguientes derechos: doscientos pesos ($ 200) moneda corriente para las clasificaciones a) y b), y cien pesos ($100) moneda corriente para las clases c), d), e) y f).
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 11
Se Pagarán En El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez", Por El Análisis Y Estudio De Cada Producto, Y De Cada Una De Sus Formas Farmacéuticas, Los Siguientes Derechos: Doscientos Pesos ($ 200) Moneda Corriente Para Las Clasificaciones A) Y B), Y Cien Pesos ($100) Moneda Corriente Para Las Clases C), D), E) Y F)
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.