Micelio

Artículo 9

Los Padres O Guardadores Que Se Nieguen A Enviar Sus Niños A Las Escuelas Primarias Oficiales, Deben Comprobar Ante La Junta Del Censo Escolar Que Dichos Niños Concurren A Establecimientos Privados O Que En Alguna Forma Reciben La Educación Mínima Obligatoria

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los padres o guardadores que se nieguen a enviar sus niños a las escuelas primarias oficiales, deben comprobar ante la Junta del Censo Escolar que dichos niños concurren a establecimientos privados o que en alguna forma reciben la educación mínima obligatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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