El artículo 37 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "A excepción de las mencionadas en el literal a) del artículo anterior, en las zonas en las cuales no es permitido adelantar exploración de minas, tampoco habrá lugar al otorgamiento del derecho a la explotación de las mismas. El Ministerio de Minas y Energía ordenará de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier tiempo, la reducción de la zona o el archivo de la solicitud o propuesta, en los casos en que lleguen a verificarse las circunstancias previstas en el inciso anterior. Para efectos de la reducción deberá obrarse conforme con los artículos 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo".
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.