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Artículo 47

Se Considera Como Falta Leve Toda Violación Del Reglamento Interno De Los Establecimientos Carcelarios O De Las Ordenes Relativas Al Servicio, No Contemplada Como Falta Grave En El Presente Decreto

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como falta leve toda violación del Reglamento Interno de los establecimientos carcelarios o de las ordenes relativas al servicio, no contemplada como falta grave en el presente Decreto. Las faltas leves se sancionarán con amonestación, multa no mayor de la octava parte del sueldo, o suspensión no mayor de 10 días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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