Se considera como falta leve toda violación del Reglamento Interno de los establecimientos carcelarios o de las ordenes relativas al servicio, no contemplada como falta grave en el presente Decreto. Las faltas leves se sancionarán con amonestación, multa no mayor de la octava parte del sueldo, o suspensión no mayor de 10 días.
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 47
Se Considera Como Falta Leve Toda Violación Del Reglamento Interno De Los Establecimientos Carcelarios O De Las Ordenes Relativas Al Servicio, No Contemplada Como Falta Grave En El Presente Decreto
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.