Micelio

Artículo 29

Prohíbase El Acoplamiento De Los Equipos De Radioaficionados A Las Redes Telefónicas De Las Ciudades, Mediante El Uso De Acopladores Telefónicas (Pone

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicas (pone.parch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o familiar, pero en todo caso sin ánimo de lucro.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, podrá utilizarse para comunicaciones con los territorios nacionales y con los servicios móviles.

Parágrafo 2

, Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con equipos de radioaficionados en las bandas V.H.F. y U.H.F.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979