Micelio

Artículo 77

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el cociente nacional de recaudos provenientes del sector primario, que será el resultado de dividir el monto de recaudos anuales de las cajas de compensación familiar en el sector primario, por el número promedio anual de personas a cargo en el mismo sector, durante el año inmediatamente anterior.

Las cajas cuyos cocientes de recaudos del sector primario, estimados de la misma forma, superen el cociente nacional, deberán redistribuir los excedentes correspondientes hacia las cajas cuyos cocientes sean inferiores a dicho cociente nacional.

Los cocientes para cada caja, el cociente nacional y los mecanismos de redistribución serán establecidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar

Parágrafo

Para el cálculo de los cocientes que estipula este artículo, se tendrá en cuenta la totalidad del personal de las empresas cuya actividad principal se desarrolle en el sector primario, aún si parte del mismo labora en el sector urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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