Micelio

Artículo 13

Los Capitales Extranjeros Establecidos O Que Se Establezcan En Zonas Francas Así Como Su Reembolso O Transferencia Dé Utilidades, Deberán Inscribirse En La Gerencia De La Zona

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitales extranjeros establecidos o que se establezcan en zonas francas así como su reembolso o transferencia dé utilidades, deberán inscribirse en la gerencia de la zona. Es entendido que esta inscripción tendrá únicamente fines estadísticos, y no dará derechos al reembolso del principal, ni a giro de utilidades, con divisas del mercado de certificados de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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