Los capitales extranjeros establecidos o que se establezcan en zonas francas así como su reembolso o transferencia dé utilidades, deberán inscribirse en la gerencia de la zona. Es entendido que esta inscripción tendrá únicamente fines estadísticos, y no dará derechos al reembolso del principal, ni a giro de utilidades, con divisas del mercado de certificados de cambio.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 13
Los Capitales Extranjeros Establecidos O Que Se Establezcan En Zonas Francas Así Como Su Reembolso O Transferencia Dé Utilidades, Deberán Inscribirse En La Gerencia De La Zona
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.