La elección de los miembros del Consejo Directivo del Instituto, a que se refieren los apartes e), f) y g) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946, se reglamentará por el Instituto, de tal modo que en ella participen de manera exclusiva, en cada caso, los pensionados, los asegurados y los patronos directamente vinculados régimen del Seguro Social Obligatorio. A este efecto, el respectivo reglamento dispondrá la integración por cada uno de esos grupos sociales de una entidad cuyo fin sea practicar la respectiva elección. Mientras no haya pensionados, su representante en el Consejo Directivo será elegido por la entidad que de acuerdo con este artículo se constituya en presentación de los asegurados. El instituto reglamentará la elección de los representantes de asegurados y patronos en las juntas directivas de las Cajas Seccionales con el mismo criterio e iguales procedimientos a los señalados en el inciso anterior. La elección de estos representantes para la primera Junta Directiva de cada Caja Seccional se hará por las entidades patronales y de trabajadores que designe el Instituto entre las que funcionen en la respectiva región.
Artículo 36
La Elección De Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto, A Que Se Refieren Los Apartes E), F) Y G) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 1946, Se Reglamentará Por El Instituto, De Tal Modo Que En Ella Participen De Manera Exclusiva, En Cada Caso, Los Pensionados, Los Asegurados Y Los Patronos Directamente Vinculados Régimen Del Seguro Social Obligatorio
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.