En los lugares donde no haya un Inspector del Trabajo, para los fines contemplados en el presente Decreto o reemplazará el respectivo Alcalde Municipal, pero es entendido que su actuación, aunque de inmediata vigencia, puede ser revisada por el inspector Seccional del Trabajo.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 14
En Los Lugares Donde No Haya Un Inspector Del Trabajo, Para Los Fines Contemplados En El Presente Decreto O Reemplazará El Respectivo Alcalde Municipal, Pero Es Entendido Que Su Actuación, Aunque De Inmediata Vigencia, Puede Ser Revisada Por El Inspector Seccional Del Trabajo
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.