Articulo 9.° Adicional a dicha lista deberá enviarse la relación de los trabajadores cuya remuneración mensual sea superior a ochenta pesos ($ 80) y que tengan hijos legítimos menores de catorce años que estén a su cargo, cuando al tomar en cuenta la cantidad de siete pesos ($ 7) -por cada una de esas personas y restar el total de esta suma de la remuneración, resulte ser ésta inferior a ochenta pesos ($ 80),
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Adicional A Dicha Lista Deberá Enviarse La Relación De Los Trabajadores Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ochenta Pesos ($ 80) Y Que Tengan Hijos Legítimos Menores De Catorce Años Que Estén A Su Cargo, Cuando Al Tomar En Cuenta La Cantidad De Siete Pesos ($ 7) -Por Cada Una De Esas Personas Y Restar El Total De Esta Suma De La Remuneración, Resulte Ser Ésta Inferior A Ochenta Pesos ($ 80),
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.