El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción a los oficiales y suboficiales en servicio activo, que se encuentren dentro de su estructura organizacional, siempre y cuando sean más antiguos que el investigado.
En caso de que dentro de su estructura organizacional no haya un oficial más antiguo que el investigado, se solicitará al Comando Superior para que le facilite uno que se pueda desempeñar como tal.
El cargo de Funcionario de Instrucción es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales.
Los funcionarios de instrucción estarán sujetos como mínimo a: