El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro, las siguientes:
-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
-- No agotar los procedimientos previos a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro, así como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
-- El no activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro d o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro en forma electrónica, éstas deberán ser presentadas a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
(Artículo 10, Resolución 1210 de 2022)
CAPÍTULO 5.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA DESDE EL EXTERIOR.
SECCIÓN 1.
PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR.
SUBSECCIÓN 1.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR.