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Artículo 2.1.2.2.3

Extensión De La Protección Social

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extensión de la protección social. Esta dimensión busca extender la protección social de la población con el fin de brindar garantías a la persona trabajadora y su núcleo familiar durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados mediante las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de la protección social.

Las siguientes acciones se ejecutarán conforme a las funciones de la entidad y en colaboración con las demás entidades nacionales y territoriales que correspondan:

1.

Fomento de medidas para el mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas de protección social, de acuerdo con las necesidades de trabajadores y trabajadoras.

2.

Mejoramiento del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) en situaciones de desem­pleo, el cual responderá a la necesidad de la universalidad de la población, considerando las brechas que existen en las distintas poblaciones.

3.

Promoción de la protección social en los diversos sectores formales y no formales, brin­dando información, mejorando las rutas de afiliación y fortaleciendo los mecanismos de protección.

4.

Identificación de las causas de exclusión de protección social de trabajadores y trabaja­doras, en particular aquellos que se encuentran en la informalidad, sectores con mayor riesgo de desprotección, sectores de trabajo discriminados y trabajadores de pequeñas y medianas empresas, con el propósito de formular estrategias que permitan la extensión de la seguridad social y la articulación de escenarios para la garantía de la salud y segu­ridad en el trabajo de estos sectores.

5.

Fortalecimiento de acciones del sistema de inspección, vigilancia y control dirigido al cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y salud laboral.

6.

Fomento del cierre de brechas de género en lo que se refiere a la cobertura y las presta­ciones de la protección social.

7.

Generación de mecanismos e incentivos de formalización laboral para promover el ac­ceso a la seguridad social de la población cuidadora remunerada, y de las personas tra­bajadoras domésticas o remuneradas del hogar, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT.

8.

Promoción, acceso, generación, permanencia, protección y fortalecimiento de los meca­nismos de protección a la vejez, así como la creación de programas de incentivos para los actores relevantes de las acciones de la política pública, respecto de los servicios sociales complementarios.

B. Línea de acción para la extensión de la seguridad social.

1.

Ampliación de la cobertura de sistemas de seguridad social, incluyendo a trabajadores y trabajadoras independientemente de su modalidad contractual, actividad y situación laboral.

2.

Promoción de la extensión de protección social, dentro de la cual destacará su vincula­ción a la seguridad social hacia trabajadores y trabajadoras en situación de desprotección y sujetos de especial protección constitucional, propendiendo por espacios de acondicio­namiento seguros y saludables.

3.

Identificación y gestión de riesgos nuevos y emergentes derivados del cambio climático, la tecnificación de los procesos y la inserción de nuevas tecnologías, incluida la inteli­gencia artificial, en los procesos productivos y laborales.

4.

Promoción del desarrollo de la capacidad y la formación en seguridad y salud en el tra­bajo.

5.

Fortalecimiento de la gestión de las juntas calificadoras de invalidez, buscando su efecti­vidad en la categorización, valoración y calificación, en primera instancia, de la pérdida de capacidad laboral; acorde con la tabla de enfermedades laborales vigente a la fecha.

C. Línea de acción para la promoción y prevención de los riesgos laborales

1.

Promoción de estrategias de salud y seguridad en el trabajo que tengan el propósito de disminuir la tasa de accidentes y muertes, así como de prevenir las lesiones y las enfer­medades relacionadas con el trabajo, permitiendo el acceso a prestaciones de seguridad social pertinentes e inclusivas que aborde los diferentes enfoques y sujetos de especial protección constitucional, y que tengan en cuenta los riesgos nuevos y existentes del mundo del trabajo incluyendo la salud mental y riesgos psicosociales.

2.

Fomento de medidas de seguridad y salud en el trabajo para trabajadores y trabajadoras que permitan hacer frente a los efectos en la salud mental y física y promover un entorno de trabajo seguro y saludable.

3.

Regulación de las acciones de prevención y cuidado de la salud y seguridad en el trabajo en las diferentes modalidades de trabajo a distancia, mediante la construcción de ins­trumentos preventivos como decretos, resoluciones, guías y protocolos que incluyan el desarrollo de estrategias para la prevención y tratamiento de los riesgos psicosociales.

4.

Promoción de la protección de la salud mental de trabajadores y trabajadoras que con­temple, entre otros, los siguientes asuntos: el estrés, las condiciones laborales, los cam­bios en los tipos de contratación, situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, acoso laboral, acoso sexual, la informalidad, los trabajos tempo­rales, las largas jornadas de trabajo y los largos desplazamientos, y todas aquellas que contemple la Política Nacional de Salud Mental.

5.

Promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico, en donde se permita evaluar el estado de cumplimiento al y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

D. Línea de acción para la promoción de la protección social del sector rural y para la paz.

Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la articulación institucional con otras entidades del Estado, adelantará las siguientes acciones:

1.

Extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de la tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sis­tema de seguridad social, considerando las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores.

2.

Promoción del aseguramiento de la protección de riesgos laborales en el sector rural que contemple prestaciones económicas y asistenciales de acuerdo con la siniestralidad del sector.

3.

Prevención de riesgos en la salud que puedan ser generados por el uso de tecnologías, productos químicos entre otros insumos en el sector rural.

4.

Generación de acciones para la prevención de riesgos y protección de la salud y sujetos de especial protección constitucional.

5.

Promoción de las normas nacionales e internacionales en la protección del trabajador y trabajadora rural.

6.

Promoción de la afiliación de la población víctima a mecanismos alternativos de protec­ción social y la prestación de servicios.

7.

Promoción de la garantía de una protección social adecuada para quienes realizan trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado en la ruralidad, con el fin de redu­cir las brechas de género.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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