Micelio

Artículo 11

Con Autorización Expresa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Caja Colombiana De Ahorros Puede Aceptar Depósitos En Cuenta Corriente De Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales, En Todos Aquellos Lugares Donde Tengan Sucursales O Agencias Y No Existan Oficinas Del Banco De La República O De Bancos Comerciales

Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Caja Colombiana de Ahorros puede aceptar depósitos en cuenta corriente de entidades nacionales, departamentales o municipales, en todos aquellos lugares donde tengan sucursales o agencias y no existan oficinas del Banco de la República o de bancos comerciales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1938