º. Las revalorizaciones que decrete el instituto colombiano de seguros sociales para las pensiones que reconozca por invalidez o vejez, se aplicarán a las pensiones particulares de que trata la ley 7|° de 1967, por lo tanto estas se modificarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.C.S.S. para las de su cargo.
Decreto 426 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Las Revalorizaciones Que Decrete El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Las Pensiones Que Reconozca Por Invalidez O Vejez, Se Aplicarán A Las Pensiones Particulares De Que Trata La Ley 7|° De 1967, Por Lo Tanto Estas Se Modificarán En La Misma Proporción En Que Lo Haya Hecho El I
Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.