Micelio

Artículo 14

Las Certificaciones A Que Se Refieren El Numeral 4º Del Artículo 4º, El Inciso 2º Del Artículo 7º, Y El Literal B) Del Artículo 8º, Se Darán Bajo La Gravedad Del Juramento, Para Lo Cual Bastará La Prestación Personal De Los Signatarios De Las Mismas Ante Cualquier Despacho Judicial

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones a que se refieren el numeral 4º del artículo 4º, el inciso 2º del artículo 7º, y el literal b) del artículo 8º, se darán bajo la gravedad del juramento, para lo cual bastará la prestación personal de los signatarios de las mismas ante cualquier despacho judicial. Cualquier falsedad en dichas certificaciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 48 del Decreto 196 de 1971, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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